social italianas en moneda de origen se extinguió como "objeto procesal" por el cambio normativo producido (fs. 140 y vta.). Expresa que "[sli algo hay abstracto aquí es la pretensión de cese en la conducta desplegada por los demandados (...); [sin embargo], [lJa pretensión de inconstitucionalidad y de condena para reparar los efectos patrimoniales de esa normativa tiene plena actualidad y debe (...) ser tratada..." ds. 140 vta).
Señala, además, que con esta omisión se ha soslayado la interpretación del Tratado aludido, aunque -a pesar de insistir acerca de la falta de tratamiento de su apelación por parte de la cámara- nada expresa de manera concreta con relación a su legitimación para representar al colectivo que dice afectado por las normas derogadas y que no le fue reconocida en el fallo de primera instancia. Ese asunto -más allá del reclamo pecuniario- constituía un aspecto esencial y de consideración previa a las reclamaciones económicas que se dicen preteridas reiteradamente.
5 Que sin perjuicio de lo anterior y según conocida doctrina, el apelante debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el tribunal apelado para arribar a su decisión, la cual se integra en el sub examine con las nuevas razones expuestas en la resolución que resolvió la revocatoria, pronunciamiento que no fue objeto de impugnación mediante un nuevo recurso extraordinario. Por esta razón el remedio federal resulta ineficaz, por insuficiente, para habilitar la intervención de esta Corte (Fallos: 311:1242 ; 318:1428 y CSJ 351/2013 (49-C)/CS1 "Cuevas, José Ramón c/ Esteros ECSA, Vergottini, María Cristina y Sgoifo, Nazareno s/ causa n° 1790/2010", del 15 de abril de 2014).
6) Que en efecto, esta Corte no puede soslayar la decisión recaída ante la revocatoria "in extremis" aludida en el considerando 3, que resultó desestimada. Los términos de la alzada al resolver la articulación (fs. 130 y vta) expresan que el criterio de reputar inoficioso un pronunciamiento sobre la apelación, no resultaba "modificado por lo que invoca el recurrente respecto a la indemnización solicitada en el escrito de inicio (...) "con sustento en la condena de cese por ilegitimidad y/o en la declaración de inconstitucionalidad requeridas" (v. fs.
2) cuando -además- en autos se pretendió la apertura de una acción colectiva, mas no se trata de litis individuales promovidas por los perjuicios que pudieron haber sufrido cada uno de los beneficiario [s] en particular" (fs. 130 y vta).
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:728
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