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Fallos: 340:721 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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414, 415, 416, 432/433, 434/435 y 436); s) el 12/11/2012, se informó que no quedaba prueba pendiente de producción (fs. 439); t) el 18/12/2012, la UIF mediante resolución 249/12 dispuso la suspensión de los plazos en los sumarios administrativos que tramitan en su sede durante el mes de enero y la feria judicial de julio de cada año (fs. 460/462); u) el 27/12/2012, se elaboró el Informe Final de la instrucción y se elevaron las actuaciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos para su intervención (fs. 463/484 y 487).

8" Que, la reseña formulada permite advertir la inadecuada valoración que el tribunal de grado efectuó de las constancias de la causa pues, aun cuando se compartiera su línea argumental respecto de los actos con aptitud para interrumpir el curso de la prescripción, se observa que, al emitir la resolución sancionatoria 124/2014, la acción punitiva de la UIF, ya se encontraba prescripta, puesto que entre el dictado de la resolución 95/09, de fecha 3/04/2009, que ordenaba el escaneo y fotocopiado de los actuados (confr: fs. 55/57 del expediente administrativo 6420/11), y el efectivo cumplimiento de dicha manda el 30/09/2011 (confr. fs. 58 de dicho expediente) diligencias a la que el a quo reconoció fuerza impulsoria—, transcurrieron más de dos años.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen, para que por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido por la presente. Reintégrese el depósito de fs. 274 y agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN

CARLOS MAQUEDA — Horacio ROosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de queja interpuesto por el Banco Macro S.A., Fernando Andrés Sansuste, Juan Pablo Brito Devoto, Luis Carlos Cerolini, Jorge Horacio Brito, Delfín Jorge Ezequiel Carballo, Jorge Pablo Brito, Roberto Julio Eilbaum, Alejandro Macfarlante, Carlos Enrique Videla, Guillermo Eduardo Stanley y Constanza Brito, actores en autos, representados por la Dra. Eugenia Pracchia.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:721 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-721

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