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Fallos: 340:723 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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A su vez tiene establecido el Tribunal, que para poder llegar a una conclusión en orden ala fijación de la competencia, es necesario que los magistrados entre los cuales se suscite un conflicto jurisdiccional hayan realizado una precisa descripción de los hechos objeto del proceso y su consecuente encuadramiento como determinada infracción penal (Fallos: 303:634 ; 306:328 y 306:393 ), lo que no se advierte en el caso.

Pienso que ello es así, pues aún no se han incorporado al incidente los elementos que permitan establecer si la compra realizada por Raúl José R., habría causado perjuicio a la Obra Social de la Universidad Nacional de San Martín (fs. 10 vta., 37 vta., 40/42 y 51/52). Así, no se ha determinado la incidencia que habría tenido la colocación de fondos de la obra social en la operación con el rodado de que da cuenta la denuncia, ni se verificó ese extremo en función de la devolución duplicada de la seña que surge de fojas 49.

Más allá de esas falencias, tampoco aparecen hasta el momento afectados directa y efectivamente las rentas de la Nación (cf. Fallos:

322:203 ) en tanto la aptitud legal que detentan las universidades para administrar y disponer de los recursos que ya tienen incorporados al patrimonio (Fallos: 322:842 y 919).

En esas condiciones, opino que corresponde al juez de garantías continuar con la investigación en estas actuaciones. Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de mayo de 2017.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá enviarse el presente incidente al Juzgado de Garantías n° 5 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, a sus efectos. Hágase saber al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN

CARLOS MAQUEDA — HORACIO ROSATTI — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:723 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-723

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