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Fallos: 340:664 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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Determinado ello, la cámara no pudo desconocer que su decisión de disminuir el capital de condena en una cifra superior al cincuenta por ciento requería una argumentación que la justificara y que individualizara los elementos objetivos de la causa sobre los que se basaba v. pronunciamiento del 15/07/14, esp. fs. 742; y fs. 829 y 855).

Por el contrario, la juzgadora esgrimió consideraciones genéricas, insuficientes para fundar el fallo, dado que no explican, concretamente, porqué entiende elevado el monto de condena; máxime, cuando los parámetros que enuncia en términos dogmáticos, relativos a las condiciones personales del trabajador y a los de la prestación laboral, son los mismos que ponderó la jueza de grado. En ese orden, tiene dicho el Alto Tribunal que corresponde dejar sin efecto la sentencia que se apartó del fallo del inferior infundadamente, sin hacerse cargo de las razones esgrimidas por aquél (doctr. de Fallos: 330:4435 ).

En tal sentido, incumbe recordar que en el antecedente "Milone" Fallos: 327:4607 ), la Corte sostuvo que debía evaluarse si la indemnización consagraba una reparación equitativa, esto es, una que resguarde el sentido reparador en concreto, al tiempo, que con cita de tratados sobre derechos humanos, aseveró que una reparación inadecuada mortifica el ámbito de libertad constitucionalmente protegido, resultante de la autonomía del sujeto alcanzado -usualmente el trabajador, y en su caso, la familia de éste- que experimenta una profunda reformulación de su proyecto de vida (en esp., cons. 5° a 7", Fallos 331:570 , cons. 6", y Fallos 331:1510 ; en esp., cons. 2° a 4° y 7"; entre otros).

En definitiva, la sala a quo modificó la cuantía del resarcimiento fijado por el juez de grado, sin exponer los fundamentos que justifiquen una quita de esa magnitud, contrariando los criterios delineados por la Corte y lo previsto por el artículo 3° del Código Civil y Comercial dey n°" 26.994). En tales condiciones, la resolución se torna descalificable, sin que ello implique anticipar un criterio sobre el fondo del asunto, cuestión, por lo demás, propia de los tribunales de la causa y ajena -por norma- ala vía de excepción.

IV-
Por lo expuesto, considero que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia apelada y restituir la causa al tribunal de origen para que, por quien competa, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Buenos Aires, 14 de marzo de 2016. Irma Adriana García Netto.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:664 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-664

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