DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó, en lo sustantivo, la sentencia de mérito y redujo el monto resarcitorio -por un infortunio que le provocó al accionante una incapacidad total y permanente superior al 79 de la total obrera- de $ 960.000 a $ 435.040 (cfse. fs. 69-1/73-1, 681, 740/743 y 761 de las actuaciones principales, a las que me referiré en lo sucesivo, salvo aclaración en contrario).
Arguyó, en suma, que la indemnización establecida en la anterior instancia resultaba elevada, teniendo en cuenta, como parámetros atendibles, la edad del operario, el tiempo de vida útil hasta alcanzar la edad jubilatoria, su categoría laboral, la antigúedad en el empleo, el nivel remunerativo al tiempo de cese, la minusvalía y demás circunstancias fácticas del caso, y atendiendo a la incidencia del menoscabo en el plano laboral y en la vida de relación. En definitiva, estimó el capital de condena en $ 520.000 -$ 430.000 por daño material y pérdida de chance; y $ 90.000 por daño moral-, del que detrajo la suma abonada por la compañía Consolidar ART S.A. -hoy Galeno ARTS.A.- ($ 84.960).
Contra el pronunciamiento el trabajador y su letrado interpusieron recurso federal, que fue replicado y denegado, dando origen a la presentación directa en estudio W. fs. 753/759, 783/786, 788/789 y 791 del expte. principal y fs. 47/51 del legajo respectivo).
I-
Con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad, el demandante alega que la reducción del monto reparatorio en un porcentaje tan significativo, respecto del determinado en primera instancia, conculca su derecho de propiedad (art. 17, C.N.). Hace hincapié en que la pretensión se sustenta en disposiciones del derecho civil y en que el importe de condena resulta sensiblemente menor al que hubiere correspondido de haberse solicitado la reparación sistémica y tarifada de las leyes 24.557, 26.773 y reglas concordantes.
Objeta que el a quo haya soslayado que se trata de un trabajador que posee una minusvalía "gran invalidante" y que a sus treinta y tres años vio truncada su vida laboral, sin posibilidades de reinser
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:662
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-662
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