tarse en un medio distinto al que trabaja y —al menos- con treinta y dos años de vida útil por delante. Adicionó que el menoscabo no se circunscribe al empleo, sino que afecta su proyecto de vida, y que la irracionabilidad de la cuantía se patentiza, igualmente, tan pronto se advierte que resulta inferior a la que surge de aplicar la fórmula del antecedente "Méndez", que resarce, únicamente, el lucro cesante o la incapacidad sobreviniente, sin considerar aspectos tales como el daño moral y psicológico.
Por último, invoca un precedente de la juzgadora en el que otorgó una indemnización de $ 426.000 -similar a la impugnada-, para reparar una incapacidad menor al 40, sufrida por un trabajador de mayor edad (cf. fs. 753/759 y fs. 47/51 de la queja).
III-
Previo a todo, corresponde puntualizar que lo concerniente a la reparación de los daños y perjuicios derivados de un accidente laboral, en tanto remite al estudio de extremos fácticos y de derecho procesal y común -propios de los jueces de la causa- resulta ajeno a la vía del artículo 14 de la ley 48. Sin embargo, ello no resulta óbice para descalificar el resolutorio cuando carece de la fundamentación necesaria para la validez del acto jurisdiccional (. doctrina de Fallos: 325:3083 ; 330:1567 ; entre varios otros).
En ese marco, le asiste razón al apelante en cuanto se agravia por la reducción arbitraria del monto de la condena. Ello es así, ya que el a quo, no obstante confirmar la resolución mencionada en orden a la imputación de responsabilidad civil a los demandados, redujo sustancialmente el monto de condena -de $ 960.000 a $ 435.040- sin proveer razones concretas que justifiquen una quita de tal magnitud fs. 742, punto 4").
En ese sentido, compete destacar que el siniestro padecido por el actor el 17/04/09, a los treinta y tres años de edad, le determinó un aplastamiento de su mano derecha con graves secuelas anatomo-funcionales, que le generan una incapacidad total y permanente mayor al 79 de la TO. (fs. 505/507 y 548 y vta.). Revistaba en ese entonces como operario de servicios generales del hospital -camillero-, con un salario de $ 2.871,54 y una antigúedad laboral de casi doce años (. fs. 562/575), y la minusvalía lo hizo acreedor a la suma de $ 800.000, en concepto de daño material y pérdida de chance, y de $ 160.000 por daño moral, con arreglo al pronunciamiento de primera instancia del 09/12/13 (fs. 69-1/73-D.
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2017, CSJN Fallos: 340:663
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-663
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 1 en el número: 665 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos