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Fallos: 340:660 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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4) Que, si bien es cierto que esta Corte ha admitido los efectos del beneficio de litigar sin gastos provisional, ello ha sido solo en los casos en que la espera de la resolución definitiva podría traer aparejado un grave peligro para la efectividad de la defensa (confr. doctrina de Fallos: 313:1181 ; 320:2093 y 321:1754 ), extremo que no se configura en autos, toda vez que el recurrente no ha invocado motivos que permitan acoger el pedido en los términos de la mencionada doctrina.

Por ello, se desestima el pedido de revocatoria y estese al diferimiento dispuesto a fs. 23, debiendo la parte informar periódicamente acerca del trámite y resolución del beneficio de litigar sin gastos invocado, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia. Notifíquese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOs MAQUEDA — Horacio ROSATTI— CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.

Recurso de revocatoria interpuesto por Diana Nora López, representada por el Dr.

Roberto E. Mangeri.


TARSIA, ARIEL NICOLÁS c/ HOSPITAL ve PEDIATRIA

SAMIC JUAN P GARRAGHAN y Otro s/ ACCIDENTE - ACCIÓN
CIVIL

DAÑOS Y PERJUICIOS
Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que redujo el monto de la condena correspondiente a la reparación de los daños y perjuicios derivados de un accidente laboral si pese a remitir al estudio de cuestiones de hecho, prueba, derecho común y procesal, los agravios suscitan cuestión federal pues el fallo contiene una ponderación de la realidad económica que satisface solo en apariencia el principio de la reparación integral.

Los Dres. Lorenzetti y Highton de Nolasco, en disidencia, consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del CPCCN ).

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:660 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-660

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