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Fallos: 340:646 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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aprobados por ley 22.747, juzgó que el pago de las prestaciones a favor del proveedor domiciliado en el exterior (Italia) pueden ser deducidas a los fines impositivos como gastos por el receptor domiciliado en el país sin necesidad de la aprobación o presentación de los actos jurídicos a que se refiere la ley de transferencia de tecnología, toda vez que la regla del art. 25 no deja margen de duda al respecto.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

A fs. 452/461, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que, en lo que ahora interesa, había confirmado la resolución 128/04 de la División Determinaciones de Oficio de la Subdirección General de Operaciones Impositivas III de la Dirección General Impositiva (Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP).

Para así decidir, reseñó que ese acto administrativo había determinado de oficio el impuesto a las ganancias de la actora por los períodos 1998 y 1999, al considerar que el contribuyente había deducido indebidamente el importe de las regalías giradas al exterior en favor de Pirelli Pneumatici SPA los días 29 de enero de 1999, 30 de abril de 1999, 30 de junio de 1999 y 29 de octubre de 1999, antes de la suscripción y registro en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) del "Contrato de Licencia de Patentes y Asistencia Técnica" que les da origen, firmado el 2 de septiembre de 1999 e inscripto el 9 de diciembre de 2012 bajo el N" 8.519.

Señaló que el art. 25, pto. 3", del "Convenio entre la República Argentina y la República Italiana para evitar la doble imposición con respecto a los impuestos sobre la renta y el patrimonio", aprobado por la ley 22.747 (en adelante, el "Convenio"), establece que las regalías y otros gastos que pague una empresa de un Estado Contratante a un residente del otro Estado Contratante serán deducibles, a los efectos de la determinación del beneficio imponible de dicha empresa, en las mismas condiciones que si hubieren sido pagados a un residente del Estado mencionado en primer término (el subrayado pertenece a la sentencia apelada).

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:646 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-646

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