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Fallos: 340:650 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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Por ello, pienso que extender la restricción del art. 12, pto. 2", del "Convenio" más allá de su letra implicaría sustituir al legislador en su tarea, aspecto vedado a los tribunales (Fallos: 273:418 ), quienes no pueden juzgar el mero acierto o conveniencia de las disposiciones adoptadas por los otros poderes en ejercicio de sus facultades propias, debiendo limitarse a su aplicación tal como estos las concibieron (Fallos: 277:25 ; 300:700 ).

Finalmente, considero que la resolución general (DGI) 3.497 -que el Fisco invoca en apoyo de su postura- resulta totalmente ajena a la cuestión aquí ventilada, a poco que se observe que ésta se limita a exigir la presentación de una declaración jurada a los beneficiarios del exterior que pretendan acceder a los tratamientos especiales previstos en los convenios para evitar la doble imposición suscriptos por la República Argentina y, frente a su incumplimiento, se establece que quedarán sujetos a las correspondientes retenciones o percepciones ver, en especial, arts. 2" y 5"). Por el contrario, nada encuentro en este reglamento que impida o restrinja la deducción, a los fines impositivos, de los pagos realizados por el residente argentino, que ha sido la materia aquí en debate.

V-

Por los fundamentos aquí expuestos, opino que corresponde confirmar la sentencia de fs. 452/461 en cuanto ha sido objeto de recurso extraordinario. Buenos Aires, 13 de noviembre de 2015. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de mayo de 2017.

Vistos los autos: "Pirelli Neumáticos SAIC (TF 24.943-D y otro c/ DGI y otro s/ recurso directo a cámara".

Considerando:

19 Que la AFIP-DGI constató que Pirelli Neumáticos SAIC efectuó remesas al exterior por el pago de "regalías" a Pirelli Pneumatici SPA de Italia con antelación a que se encontrase inscripto el respectivo Contrato de Licencia de Patentes y Asistencia Técnica

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:650 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-650

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