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Fallos: 340:647 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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Con base en este precepto, afirmó que las regalías pagadas por una empresa argentina a una italiana serán deducibles tal como si hubieran sido abonadas a otra compañía de nuestro país, motivo por el cual no resultan aplicables las restricciones fijadas en los arts. 1° y 9° de la ley 22.426 ni tampoco la limitación del art. 88, inc. m), de la ley 20.628 (t.o. por decreto 649/97), que han sido contempladas para el supuesto de transferencia de tecnología o patentes por parte de sujetos del exterior a residentes en el país.

Concluyó, entonces, que las regalías giradas al exterior en favor de Pirelli Pneumatici SPA en las fechas ya señaladas son deducibles para Pirelli Neumáticos SAIC a los fines impositivos.

II-
Disconforme, el Fisco Nacional presentó el recurso extraordinario de fs. 468/485, concedido a fs. 502 en cuanto se debate la inteligencia de normas de carácter federal y denegado respecto de las causales de gravedad institucional y arbitrariedad endilgada al pronunciamiento.

En primer término, indicó que, frente al incumplimiento de sus requisitos, la ley 22.426 (denominada de "Transferencia de Tecnología") considera ganancia gravada para el sujeto del exterior al 100 de los pagos efectuados, mientras que impide la deducción de ese gasto ala empresa del país.

En segundo lugar, remarcó que el art. 93, inc. a), de la ley del impuesto a las ganancias somete a la renta de los beneficiarios del exterior a una alícuota menor de retención cuando ella se origina en contratos que cumplen debidamente los requisitos de la ley 22.426 al momento de efectuarse los pagos. Añade que idéntico requisito relativo a la previa inscripción del contrato es fijado por los arts. 151 y 152 del decreto reglamentario de la ley del gravamen.

En sintonía con ello, subrayó que el art. 12, pto. 2, del "Convenio", prevé expresamente una limitación de la alícuota de retención para las regalías en el Estado Contratante del que ellas provienen.

Más claramente se estipula allí que: "De todas formas, la limitación de tasa de impuesto sólo se aplica por parte de Argentina en la medida en que los contratos que dan lugar al pago de dichas remuneraciones han sido aprobados por las autoridades competentes de Argentina de acuerdo con las disposiciones de su ley sobre transferencia de tecnología".

Por ello, consideró que la Cámara ha realizado una interpretación estanca, aislada y contraria al régimen imperante, al dar preeminen

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:647 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-647

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