En su mérito y habiendo dictaminado el Sr, Procurador General se declara mal denegado el recurso extraordinario a fs. 302 del principal, En consecuencia autos y a la oficina a los efectos del art. 8 de la ley 4055. Señálanse los lunes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de aquéllos no lo fuere para notificaciones en Secretaría, , RonoLro G. VALENZUELA — ToMÁás D. Casares — FELIPE SaxTIaGO Pérez — ArTILIO PEssauno,
CONSEJO AGRARIO NACIONAL yv. MARGARITA
MOSSO DE CASALE
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Si bien la Corte Suprema ha interpretado el art. 3", ine 2" de la ley 4055, en el sentido que el recurso ordinario en él previsto no procede en los juicios seguidos por reparticiones nacionales autárquicas, tratándose de un juicio de expropiación corresponde aplicar el art. 22 de la ley 13.264, por estar vigente en la época en que fueron deducidas las apelaciones y no afectar lo actuado anteriormente. Dicho precepto, extiende a las reparticiones nacionales descentralizadas la tercera instancia ordinaria, prevista en la ley 4055 para los casos en que la Nación es parte directa.
RETROACTIVIDAD.
Las normas de procedimiento son aplicables a las causas pendientes en cuanto no afecten actos concluídos ni dejen sin efecto lo aetuado conforme a leyes anteriores.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
La sentencia contra la cual se ha concedido el recurso ordinario de apelación para ante la Corte Suprema, no es susceptible del recurso extraordinario interpuesto por la misma parte que dedujo el primero.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:804
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