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Fallos: 340:533 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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específica, las demandas entre provincias se encuentran regidas por la ley de procedimiento nacional (Fallos: 165:83 ).

Bajo este prisma, considero que resulta de aplicación el punto 6) del art. 347 del CPCCN en cuanto prevé que: "para que sea procedente esta excepción (cosa juzgada), el eramen integral de las DOS (2) contiendas debe demostrar que se trata del mismo asunto sometido a decisión judicial, o que por existir continencia, coneridad, accesoriedad o subsidiariedad, la sentencia firme ya ha resuelto lo que constituye la materia ola pretensión deducida en el nuevo juicio que se promueve".

Con base en tales pautas, observo que establecer la existencia de cosa juzgada exige realizar un examen integral de ambas contiendas a los fines de determinar si la sentencia firme del 8 de diciembre de 1987 ha resuelto ya lo que constituye la pretensión deducida en estos autos pues, en este aspecto, la Corte tiene dicho que lo esencial es determinar si los litigios considerados en su conjunto son idénticos o no, contradictorios o susceptibles de coexistir (Fallos: 316:3126 ).

A estos efectos, estimo pertinente recordar que el reclamo formulado por la Provincia de La Pampa y decidido por la Corte en Fallos:

310:2475 , con sentencia firme, tenía por objeto que se condene a la Provincia de Mendoza a "no turbar la posesión que ejerce y le atañe sobre las aguas públicas interjurisdiccionales que integran la subcuenca del río Atuel y sus afluentes, a cumplir lo dispuesto en la resolución 50/49 de Agua y Energía Eléctrica y que se reglen los usos en forma compartida entre ambas provincias" (conf. puntos 1. y III. de los antecedentes del fallo citado) .

En aquella oportunidad, la Corte resolvió: "1) declarar que el río Atuel es interprovincial -ello, pese a la tesitura de la Provincia de Mendoza que sostenía su dominio exclusivo en virtud de que aguas debajo de la localidad de Carmensa el río perdía la condición de perenne conf. cons. 19- y que el acuerdo celebrado entre el Estado Nacional y la Provincia de Mendoza el 17 de junio de 1941 no tenía efecto vinculatorio para la actora; 2) rechazar la acción posesoria promovida por la Provincia de La Pampa y las pretensiones de que se dé cumplimiento a la resolución 50/49 y que se regule la utilización en forma compartida entre ambas provincias de la cuenca del río Atuel, siempre que la Provincia de Mendoza mantenga sus usos consuntivos actuales; y 3) exhortar a las partes a celebrar convenios tendientes a una participación razonable y equitativa en los usos futuros de las aguas del río Atuel, sobre la base de los principios generales y las pautas fijadas en esa sentencia".

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:533 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-533

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