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Fallos: 340:538 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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SÁNCHEZ, MIGUEL ÁNGEL s/ Su DENUNCIA

JURISDICCION Y COMPETENCIA
No se encuentra dentro de las facultades de la Corte Suprema revisar las decisiones de las cámaras nacionales cuando actúan como tribunales dirimentes en los conflictos de competencia porque ello no sólo conspira contra las reglas estipuladas por el artículo 24, inciso 7", del decreto ley 1285/58, sino también contra razones de seguridad jurídica y buena administración de justicia.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


CONFLICTO DE COMPETENCIA
No procede la intervención de la Corte Suprema si no existe una verdadera contienda de competencia pendiente de solución desde que ésta ya fue resuelta por el tribunal instituido por la ley para hacerlo esto es, si la competencia para juzgar el hecho fue atribuida a la justicia federal mediante la intervención dirimente de la alzada del tribunal que previno sin que proceda replantear la cuestión pues no se han incorporado nuevos elementos de juicio que permitan revisar el criterio sostenido en aquella oportunidad.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Entre la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal se suscitó el presente conflicto relativo al sumario instruido por presunto ejercicio de la prostitución en la propiedad de la calle M. 4 de esta ciudad.

En el legajo consta que el caso había motivado una contienda de negativa de competencia entre los juzgados nacional y federal, que fue resuelta por la alzada del que previno, de conformidad con lo establecido por el artículo 24, inciso 7, del decreto ley 1285/58. La cámara nacional de apelaciones declaró entonces la competencia de la justi

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:538 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-538

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