del ejercicio de los poderes no delegados que son el resultado del reconocimiento de su autonomía. Estas cuestiones, de naturaleza muchas veces compleja, concernientes a las relaciones políticas entre los estados, requieren para su solución que se otorguen al Tribunal amplias facultades para determinar el derecho aplicable al litigio (Fallos:
310:2478 , considerando 69 del voto de la mayoría).
37) Que el delicado equilibrio del sistema federalista, que asegura la armonía y el respeto recíproco de los estados provinciales -y la de éstos con el poder central- requiere que, como medio de garantizar la paz interior, la Corte Suprema intervenga para resolver las querellas entre estos organismos autónomos partes del cuerpo de la Nación, mediante el adecuado mecanismo previsto en el art. 127 de la Constitución Nacional (Fallos: 323:1877 ya citado).
4) Que, asimismo, tal como lo señala la señora Procuradora Fiscal en el apartado VII de su dictamen de fs. 673/679, al haber instado la Provincia de La Pampa en el caso el ejercicio de la jurisdicción dirimente conferida a esta Corte mediante el citado art. 127, y por tratarse entonces de una atribución de raigambre constitucional, de naturaleza restrictiva y no susceptible de ser ampliada ni restringida por normas legales, la excepción de falta de legitimación activa opuesta con fundamento en la previsión contenida en el art. 30, segundo párrafo, de la ley 25.675, debe ser rechazada.
5 Que, en tales condiciones, corresponde admitir el planteo efectuado a fs. 684 y, en consecuencia, dejar sin efecto el pase ordenado a fs. 680.
6) Que, por otro lado, con arreglo a lo dispuesto en la acordada 30/2007, se fijará una audiencia pública con finalidades informativa y conciliatoria, a la que serán convocadas las partes a fin de que tomen la intervención que les corresponde, según el alcance definido en la acordada indicada.
En mérito a las trascendentes circunstancias que se debaten en el presente caso, y con el objetivo de enriquecer la deliberación con argumentos fundados de carácter jurídico, técnico o científico, se habilitará la participación de los Amigos del Tribunal que cumplan con los recaudos establecidos en el reglamento aprobado por la acordada 7/13.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:536
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