Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 340:478 de la CSJN Argentina - Año: 2017

Anterior ... | Siguiente ...

restricciones y limitaciones al ejercicio de los derechos establecidos en el Protocolo mediante leyes.

10) Que la exigencia de un régimen legal específico para el goce de los derechos inherentes a la sindicalización de las asociaciones de trabajadores de las fuerzas de seguridad no resulta atentatorio al derecho ala igualdad, si se realiza el ejercicio de comparar las distintas actividades gremiales. En efecto, implica una aplicación específica de la tradicional doctrina de esta Corte conforme a la cual "no resulta afectado el principio de igualdad cuando se confiere un tratamiento diferente a personas que se encuentran en situaciones distintas" (Fallos: 293:26 y 235; 339:245 , entre muchos otros).

11) Que asumida la necesidad de reglamentar legislativamente los derechos reconocidos a los sindicatos que nuclean al personal de las fuerzas de seguridad, para evitar que su ejercicio confronte con intereses vitales de la población, el cuadrante del debate se desplaza hacia la identificación del sujeto habilitado para reglamentar.

En tal sentido, siendo nuestro régimen político de cuño federal artículo 1° de la Constitución Nacional), corresponde —conforme a la fuerza de seguridad concernida-— la actuación del Congreso de la Nación o de las legislaturas provinciales 0, en su caso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A)), sujetos jurídicos de existencia necesaria en nuestra federación. En el caso específico de una provincia como la concernida en la presente causa, debe decirse que —como las otras provincias- mantiene, dentro de sus potestades no delegadas, la facultad de regular el diseño, la organización y las modalidades de prestación del servicio de seguridad en sus respectivas jurisdicciones artículos 121, 122 y cc. de la Constitución Nacional; doctrina de Fallos:

329:3065 ; 330:1135 —considerando 6°-, etc.).

12) Que el análisis de la normativa bonaerense referida al tema permite concluir que el derecho a la sindicalización de las fuerzas de seguridad no se encuentra prohibido por una ley en sentido formal, prohibición que de existir y conforme a lo dicho— devendría inconstitucional por violación del artículo 14 bis de la Carta Magna.

En efecto, el artículo 12, inciso e, de la ley provincial 13.982 establece que el personal tendrá, entre otras prohibiciones, la de "desarrollar actividades lucrativas o de cualquier otro tipo incompatibles con el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

46

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2017, CSJN Fallos: 340:478 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-478

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 1 en el número: 480 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos