sindicalización de los integrantes de las fuerzas policiales ni que los excluya de la aplicación de la Ley nro. 23.551. Se agravió de que, aún en ese contexto, el Tribunal confirmó la denegación de la inscripción gremial peticionada por el Sindicato Policial de Buenos Aires. Sostuvo que la conducta seguida por el Estado Nacional a través de las Leyes nros. 14.932, 23.054, 23.313 y 23.328 corrobora la tesis de que la exclusión o restricción de los derechos sindicales de los policías requiere la sanción de una norma expresa.
Invocó la aplicación del art. 14 bis de la Constitución Nacional en cuanto garantiza a todos los trabajadores la "organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial". Agregó que la decisión recurrida denegó el derecho a asociarse con fines útiles y el derecho de igualdad ante la ley, consagrados en los arts. 14 y 16 de la Constitución Nacional.
Por último, aseveró que la ausencia de una norma que contemple los derechos sindicales de los policías no es óbice para que los jueces arbitren las medidas apropiadas y oportunas para una tutela efectiva de los derechos constitucionales vulnerados.
III-
El recurso es formalmente admisible toda vez que se ha puesto en tela de juicio la interpretación de la Constitución Nacional (arts. 14, 14 bis, 16 y 19), así como de normas internacionales y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que la apelante fundó en ellas (art. 14, inc. 3", de la ley 46).
Al respecto, cabe tener presente que V.E. ha señalado en reiteradas oportunidades que en la tarea de esclarecer la inteligencia de aquel tipo de normas, el Superior Tribunal no se encuentra limitado por las posiciones del a quo ni de las partes, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (conf. doctrina de Fallos:
323:1491 y sus citas).
IV-
La cuestión controvertida consiste en determinar si las normas consagradas en nuestra Constitución Nacional (arts. 14, 14 bis, 16 y 19) o en tratados internacionales (en particular, el Convenio de la Organización Mundial del Trabajo nro. 87) le otorgan un derecho al Sindicato Policial de Buenos Aires a inscribirse como asociación sindical y a gozar, en tal carácter; los derechos sindicales respectivos.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:443
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