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Fallos: 340:394 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de abril de 2017.

Autos y Vistos; Considerando:

Que, aun cuando no se encuentra debidamente trabada la cuestión de competencia, tal como lo señala la señora Procuradora Fiscal subrogante en el acápite II de su dictamen, razones de economía y celeridad procesal, tornan aconsejable dirimir el conflicto en las actuales condiciones.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 19, al que se le remitirán por intermedio de la Sala B de la cámara de apelaciones de dicho fuero. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n°" 46.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLos MAQUEDA — Horacio ROsATTI— CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ.


ESPINOSA, ALBERTO GERMÁN c/ LEIVA, JUAN y OTROS
s/ DAÑOs Y PERJUICIOS (ACC.TRÁN. C/ LES.O MUERTE)

SUCESION
Las normas que rigen el fuero de atracción de la sucesión son imperativas o de orden público, puesto que tienden a facilitar la liquidación del patrimonio hereditario tanto en beneficio de los acreedoes como de la sucesión.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-394

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