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Fallos: 340:393 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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Incumbe recordar que, según tiene establecido ese Tribunal, si la cámara de apelaciones intervino en la primera declaración de incompetencia, es ella quien tiene que resolver sobre su insistencia (Fallos:

327:269 ). Si bien ello no ocurrió aquí, razones de economía y celeridad procesal y de buen servicio de justicia autorizan a prescindir de ese reparo formal y a dirimir la contienda planteada (doctrina de Fallos:

329:1348 , entre otros).

III-
Para esclarecer la controversia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos realizada en el escrito de inicio, y después, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la petición (Fallos: 330:147 ).

En esa inteligencia, surge que la medida precautoria es el antecedente del reclamo destinado a obtener una suma de dinero por los daños y perjuicios derivados de la administración fraudulenta concretada por dos ex-dependientes de la asociación, cuyo procesamiento ha sido dispuesto en sede penal (fs. 1/29 y 152). Incumbe aclarar que las empleadas -según arguye la actora- habrían sido despedidas con justa causa el 05/05/09, sin que ello hubiere dado origen a un planteo ante la jurisdicción del trabajo (fs. 49/54 y 60/65).

En tales condiciones, opino que el trámite de la causa atañe al fuero civil, toda vez que, si bien medió con dos de las accionadas un vínculo de empleo, el reclamo propende a obtener un resarcimiento extracontractual por el presunto obrar delictivo de ellas, en complicidad con un tercero extraño a la mutual, lo que trasciende el contrato de trabajo.

En este punto, corresponde recordar que, como bien lo expresan los Sres. fiscales, cuando se contiende a propósito de acciones resarcitorias personales, derivadas de un supuesto comportamiento ilícito, es competente la justicia en lo civil por razón de la materia (cf.

fs. 71 y 81/82 y arts. 5, inc. 4, CPCCN , y 43, inc. b, decreto-ley 1285/58, texto ley 24.290).

IV-
Por lo expuesto, opino que el expediente debe continuar su trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 19, al que habrá de remitirse, a sus efectos. Buenos Aires, 8 de septiembre de 2016. Irma Adriana García Netto.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-393

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