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Fallos: 340:392 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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340 cesal Civil y Comercial de la Nación, y 43, ines. b, decreto-ley 1285/58, texto ley 24.290).

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

La presente contienda de competencia se origina en la medida precautoria que promovió la Asociación Mutual del Cuerpo Diplomático Argentino, a fin de obtener un embargo preventivo para garantizar el cobro de los daños y perjuicios que reclamará, en virtud de la administración fraudulenta perpetrada por dos exempleadas de la entidad Wv.fs. 49/54).

La pretensión fue deducida ante el Juzgado Nacional de la Instancia en lo Civil n° 19, cuyo titular, compartiendo el parecer del fiscal, declinó su competencia en el fuero laboral, con arreglo a los artículos 20 de la ley 18345, 87 de la Ley de Contrato de Trabajo y 6 inciso 4", del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Wi fs. 56 y 57).

Esa resolución fue apelada por la actora, y la alzada foral, por intermedio de la Sala B, la confirmó con fundamento en la relación laboral que unió a las partes, sin que obste a ello que la medida precautoria se dirija igualmente contra un tercero ajeno al vínculo obligacional con la mutual -pareja de una de las exdependientes- (fs. 58, 60/65, 71 y 73/74).

A su tiempo, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 46, compartiendo el dictamen fiscal, resistió la radicación con sustento en que la pretensión involucra una acción resarcitoria personal derivada de un delito -arts. 5, inc. 4, CPCCN , y 43, inc. b), dec.-ley 1285/58- cuyo marco trasciende el contrato de trabajo (s. 81/82 y 83).

Devuelto el expediente, el juez que previno reiteró su criterio, sin perjuicio de disponer el embargo por razones de urgencia, tras lo cual elevó los autos al Tribunal de Superintendencia foral para que zanje el conflicto. Ese órgano ordenó la remisión del caso a esa Corte fundado en el artículo 24, inciso 7, del decreto-ley 1285/58 (fs. 89, 377, 379 y 380).

En ese estado, se confiere vista a la Procuración General de la Nación (cf. fs.381).

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-392

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