Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 340:22 de la CSJN Argentina - Año: 2017

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de febrero de 2017.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Díaz, Esther Clotilde c/ ANSes s/ jubilación y retiro por invalidez", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1") Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior, que había ordenado el otorgamiento del beneficio de retiro por invalidez en los términos de la ley 24.241 y admitido la defensa de prescripción desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo, la actora dedujo recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presente queja.

2) Que para decidir de ese modo, la cámara aplicó el principio según el cual el derecho ala jubilación se rige por la ley vigente a la fecha de cesación de servicios y ponderó que en el caso ese hecho había tenido lugar el 16 de noviembre de 1994, cuando regía la ley 24.241.

3) Que la actora objeta la ley aplicada. Sostiene que la jubilación por invalidez debió ser encuadrada en la ley 18.037 por provenir de un accidente laboral sufrido el 9 de mayo de 1993, que le impidió continuar con sus actividades habituales; que el 16 de noviembre de 1994 es la fecha en que finalizó el plazo de reserva del puesto de trabajo efectuada por la empresa empleadora y que solo percibió remuneraciones hasta el 15 de noviembre de 1993, fecha a partir de la cual debía comenzar a abonarse el beneficio.

4 Que aun cuando los agravios suscitan el examen de cuestiones de hecho y prueba, ajenas -como regla y por su naturaleza- a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no es obstáculo para la procedencia del recurso extraordinario cuando el tribunal ha prescindido de dar un tratamiento adecuado a la controversia, de acuerdo con las normas aplicables y las constancias de la causa (Fallos: 329:5424 y 311:1171 , entre otros).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2017, CSJN Fallos: 340:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-22

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 1 en el número: 24 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos