DÍAZ, ESTHER CLOTILDE c/ ANSES s/ JUBILACIÓN Y RETIRO
POR INVALIDEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO
Aun cuando los agravios suscitan el examen de cuestiones de hecho y prueba, ajenas -como regla y por su naturaleza- a la instancia del art.
14 de la ley 48, ello no es obstáculo para la procedencia del recurso extraordinario cuando el tribunal ha prescindido de dar un tratamiento adecuado a la controversia, de acuerdo con las normas aplicables y las constancias de la causa.
JUBILACION Y PENSION
El principio según el cual el derecho a las jubilaciones se rige, salvo disposición en contrario, por la ley vigente a la fecha de cesación en el servicio art. 27 de la ley 18.037), ha sido establecido por el legislador en beneficio de los peticionarios y su aplicación debe efectuarse con particular cautela cuando media un cambio de legislación que puede redundar en perjuicio de los derechos adquiridos durante la vigencia de un régimen derogado.
JUBILACION Y PENSION
El reconocimiento del derecho al amparo de la ley 18.037 resulta acorde con el carácter sustitutivo que tiene la prestación previsional que viene a reemplazar los salarios que la demandante dejó de percibir con motivo de su minusvalía (conf. art. 44 de la ley 18.037).
JUBILACION POR INVALIDEZ
Si se efectuó una aplicación mecánica del principio según el cual el derecho a la jubilación se rige por la ley vigente a la fecha de cesación de servicios y ponderó que ésta había tenido lugar con la finalización del período de reserva laboral -bajo la vigencia de la ley 24.241-, momento que no coincide con el del accidente que impidió a la demandante continuar con su trabajo ni con aquel en que dejó de percibir la remuneración -en el que regía el art. 27 de la ley 18.037-, corresponde otorgar ala actora el beneficio por invalidez en los términos de esta última norma.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:21
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