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Fallos: 340:19 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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un determinado porcentaje sobre las remuneraciones que percibía el personal al 31 de diciembre de 1976, sino que las nuevas escalas fueron fijadas como producto de una revisión general de la política salarial vigente en aquel momento, tanto para el escalafón general como para los escalafones especiales, de conformidad con las pautas que el Poder Ejecutivo Nacional consideró adecuadas, en ejercicio de competencias asignadas por el art. 86, inc. 1, de la Constitución Nacional (actual art.

99), que se vinculan a la relación de empleo público.

Una correcta exégesis de las normas federales en juego impide considerar que las escalas salariales fijadas en ellas resultan violatorias del art. 14 bis de la Constitución Nacional y, en tal sentido, cabe recordar que VE. tiene dicho que el derecho de los agentes estatales a una remuneración justa no significa el derecho a un escalafón pétreo, a la existencia de adicionales invariables o a un porcentaje fijo de bonificaciones, siempre que se respeten los principios constitucionales de igual remuneración por igual tarea y que tales variaciones no importen una disminución de los haberes (Fallos: 319:1201 ; 326:2880 ; 329:304 , entre otros).

Finalmente, entiendo que resultan inadmisibles los agravios referidos al trato discriminatorio que alegan los recurrentes, pues para que se encuentre lesionada la garantía de igualdad del art. 16 de la Constitución Nacional, es necesario que se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de los que se conceden a otros en idénticas circunstancias, mas no impide que la legislación contemple en forma distinta situaciones que considere diferentes (Fallos: 301:1185 ; 302:457 ), pues nada obsta a que se trate de manera diferente a aquellos que se encuentran en escalafones distintos por sus actividades específicas, sin que se advierta en el sub lite que la fijación de escalas salariales propias para cada escalafón importe un tratamiento discriminatorio (Fallos: 326:2880 antes citado) .

V-

Opino, por tanto, que corresponde declarar la admisibilidad formal del recurso extraordinario interpuesto y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 27 de octubre de 2014. Laura M. Monti.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:19 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-19

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