Que, por lo demás, el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima el planteo de inconstitucionalidad como así también el recurso de queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , a disposición del Tribunal, bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese y archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por Juan Carlos Falciglio, asistido por el Dr. Carlos E.
Vila Llanos.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro.
Tribunal que intervino con anterioridad: Cámara Segunda del Crimen de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro.
FERREYRA, MARCELO ÁNGEL s/ PROSTITUCIÓN DE MENOR
DE 13 AÑOS (ART. 21 LEY 26.842)
CONFLICTO DE COMPETENCIA
No se encuentra correctamente trabada la contienda de competencia si el juez local que previno reasumió la instrucción con posterioridad al rechazo de su declinatoria por parte del federal razón por la cual la decisión por la que elevó el incidente a la Corte Suprema importó el inicio de una nueva contienda que debería haber sido puesta en conocimiento del juez de excepción.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:218
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