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Fallos: 340:1972 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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conoce la legitimación de la actora en el presente proceso colectivo; conclusión que, cabe aclarar, no implica abrir juicio sobre el fondo del asunto demandado. Notifíquese y remítase.

ELENA IL. HIGHTON DE NoLasco — Juan CARLOS MAQUEDA — Horacio ROSsATTI — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se lo declara mal concedido. Con costas (artículo 68, primera parte, del código citado). Notifíquese y remítase.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso extraordinario interpuesto por Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa, en calidad de parte actora, representada por el Dr. Osvaldo A. Prato y patrocinada por el Dr. Eduardo Merola.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial ° 10; Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 12 y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1972 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1972

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