conoce la legitimación de la actora en el presente proceso colectivo; conclusión que, cabe aclarar, no implica abrir juicio sobre el fondo del asunto demandado. Notifíquese y remítase.
ELENA IL. HIGHTON DE NoLasco — Juan CARLOS MAQUEDA — Horacio ROSsATTI — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se lo declara mal concedido. Con costas (artículo 68, primera parte, del código citado). Notifíquese y remítase.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso extraordinario interpuesto por Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa, en calidad de parte actora, representada por el Dr. Osvaldo A. Prato y patrocinada por el Dr. Eduardo Merola.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial ° 10; Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 12 y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1972
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