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Fallos: 340:1966 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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fue rechazada por una única sentencia, contra la que se interpuso un solo recurso extraordinario (fs. 164/165).

3 Que según doctrina de esta Corte, cuando el remedio federal persigue la defensa de intereses propios de cada uno de los recurrentes sustentados en pretensiones autónomas, corresponde a cada uno de ellos efectuar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , sin que excuse esa obligación la circunstancia de haberse interpuesto la apelación en un escrito conjunto Fallos: 316:120 ; 324:256 ; 328:1788 y sus citas, entre muchos otros).

47) Que en el caso de autos, tal como se desprende de las propias manifestaciones de los recurrentes (conf. punto 1.1 de la demanda, obrante en copia a fs. 96/117), no se ha configurado un litisconsorcio necesario sino que las asociaciones apelantes optaron por presentarse bajo una sola representación, lo que implicó unificación de la personería en sus defensas, pero no de sus intereses, que permanecen propios y autónomos, a punto tal que conservan la facultad de instruir al representante para interponer recursos o desistir de estos en la medida de su propio interés y sin perjuicio de los restantes (Fallos:

316:120 ; 324:256 ; CSJ 435/1999 (35-P)/CS1 "Percowicz, Juan y otros s/ sobreseimiento - causa N" 6489/95", fallada el 13 de febrero de 2001; entre otras).

Lo expuesto pone de manifiesto que no se verifica en el sub ezamine la existencia de una pretensión común que torne aplicable la solución adoptada por el Tribunal en la causa CSJ 5441/2014/RH1 "Loma Negra Compañía Industrial S.A. y otros s/ infracción ley 22.262 — incidente de regulación de honorarios solicitado por la Dra. Gabriela Alejandra Maiale enla causa n° 54.419", fallada el 10 de noviembre de 2015.

Por ello, se desestima la presentación de fs. 164/165, y conforme a lo dispuesto a fs. 163, intímase a Aseguradores del Interior de la República Argentina; Asociación Argentina de Compañías de Seguro y Aseguradoras; Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y Aseguradoras y Asociación de Aseguradores de Vida y Retiro de la República Argentina a que, dentro del quinto día, denuncien a quién deberá imputarse el depósito efectuado a fs. 161, e integren los tres restantes, bajo apercibimiento —respecto de los que incumplan- de desestimar la queja sin más trámite. Notifíquese.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1966 
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