curricular destinado a la instrucción religiosa, sino que son realizadas en forma generalizada, fomentadas por los maestros y autoridades escolares y practicadas por la mayoría de los niños.
Al respecto, el Informe del Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias de las Naciones Unidas destaca que la libertad de religión y la enseñanza escolar son cuestiones que corresponde examinar con sumo cuidado dado que la escuela, además de ser un ámbito de aprendizaje y desarrollo social, también es un lugar donde se ejerce la autoridad y en el que los niños pueden encontrarse en situaciones de dependencia unilateral o de especial vulnerabilidad, lo que se agudiza en el caso de los niños pertenecientes a grupos minoritarios (A/ HRC/16/53, 15 de diciembre de 2010, párrs. 23 y 24). Allí señaló que "toda práctica que exponga por la fuerza, y en contra de su voluntad, a los estudiantes a la instrucción religiosa constituirá una violación del artículo 18, párrafo 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establece que "nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección". Este componente, perteneciente al ámbito interno de la libertad de religión o de creencias, goza de una protección especialmente firme dentro de las normas internacionales de derechos humanos, por cuanto no cabe la posibilidad de dejar de aplicar el artículo 18 del Pacto, ni siquiera en situaciones excepcionales que supongan una amenaza para la vida de la nación" (párr. 53, ob. cit.).
En segundo lugar, la organización de la educación religiosa dentro del horario escolar y como parte del plan de estudios tuvo un impacto desigualitario y discriminatorio con relación a un grupo que tiene una especial protección, a saber, los niños y niñas. En efecto, se encuentra acreditado que mientras los alumnos católicos reciben educación religiosa de acuerdo con sus propias convicciones, los alumnos no católicos son instruidos en una religión en contra de sus convicciones, y los pocos que deciden no participar no reciben una instrucción académica alternativa. Para más, el hecho de que algunos niños y niñas sean señalados como "no creyentes" en el boletín de calificaciones configura un elemento de coacción, estigmatización y discriminación.
Todo ello comportó una violación al derecho ala igualdad, así como a la libertad de religión, que comprende el derecho a no ser discriminado por las creencias religiosas o por el hecho de no practicar ninguna religión (arts. 16 y 75, inc. 22, Constitución Nacional; arts. 1, inc. 1, y 24, Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 3, Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales; arts. 2, inc. 1, 24, 26 y 27 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1816
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