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Fallos: 340:1769 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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medida de prisión preventiva corresponde al ámbito de los jueces de la causa. Los jueces de grado son quienes están en mejores condiciones para evaluar, en virtud de su mayor inmediatez, las circunstancias fácticas relevantes que pueden justificar la detención cautelar de una persona que todavía no ha sido condenada.

Esta Corte Suprema solo puede intervenir en casos excepcionales, por aplicación de la doctrina de la arbitrariedad de la sentencia. Esta intervención tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos:

320:2326 , entre otros).

Así, solo cabrá apartarse de sus conclusiones cuando surja con claridad que la decisión es arbitraria por no estar adecuadamente fundada. Debe recordarse, en este sentido, que la doctrina de la arbitrariedad es de aplicación excepcional y no puede pretenderse por su intermedio un nuevo examen de cuestiones no federales cuya solución es del resorte exclusivo de los jueces de la causa, si es que no se demuestran groseras deficiencias lógicas de razonamiento, apartamiento de las constancias de la causa o una total ausencia de fundamento normativo que impidan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la "sentencia fundada en ley" a que hacen referencia los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional.

El contralor de la decisión de someter a un imputado a prisión preventiva es una tarea que este Tribunal debe encarar con mesura, dado que según la clásica definición dada hace más de cincuenta años en la causa "Estrada, Eugenio" (Fallos: 247:713 ) y reiterada hasta sus pronunciamientos más recientes, solamente corresponde descalificar por arbitraria a una sentencia judicial cuando contiene una equivocación tan grosera que aparece como algo inconcebible dentro de una racional administración de justicia.

9 Que examinados los antecedentes del caso, debe concluirse que la sentencia apelada, a diferencia de la invalidada por esta Corte en la causa "Loyo Fraire" antes citada, no resulta arbitraria ya que analizó fundadamente el riesgo que generaría al proceso la medida solicitada por la defensa, en tanto incrementaría objetivamente las posibilidades de su frustración por vía del entorpecimiento de la investigación.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1769 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1769

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