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Fallos: 340:1768 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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su familia porque convive en el barrio y es difícil salir" y Walter Matías Romay, afirmó que "a mí la señora Milagro Sala me dijo, sé que tenés un hijo, a mí no me tiembla la pera para ponerte un fierro". El a quo ponderó que resultaba fundamental impedir que los declarantes sufrieran influencias indebidas porque restaba que fueran interrogados en el plenario, que es la instancia procesal donde, con resguardo de los principios de inmediación y contradictorio, tendrá lugar la reproducción de las declaraciones de cargo, entre otras pruebas. El a quo infirió la existencia de un riesgo actual y cierto sobre el normal desarrollo del proceso en función de que las personas que se sintieron intimidadas habitan la misma zona que la acusada, quien los conoce y tiene acceso a una estructura de poder que se alega sería usada para hostigar o amedrentar a testigos de cargo.

6) Que el artículo 18 de nuestra Ley Fundamental prescribe que nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita expedida por autoridad competente. Por su parte, el artículo 7.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos impone que "Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios"; análoga prohibición se establece en el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por ello, toda restricción de la libertad debe estar justificada con rigor, acreditándose de manera clara las circunstancias del caso concreto que muestran que los requisitos de procedencia establecidos en la ley han sido satisfechos.

7") Que, en línea con esos postulados, en el precedente "Loyo Fraire", en lo que resulta aquí pertinente, esta Corte tachó de inválida la sentencia que, para rechazar la solicitud de cese de la prisión preventiva, "le restó relevancia alas condiciones personales" del recurrente y "alcomportamiento que tuvo en el marco del proceso, aduciendo de manera dogmática que, al no exceder la regularidad de situaciones que se presentan en la generalidad de los procesos, carecían de relevancia para contrarrestar aquella presunción" de peligro procesal y que, de ese modo, "omitió analizar la incidencia del conjunto de esas circunstancias en relación con la situación particular del imputado y subordinó la posibilidad de controvertir la presunción de fuga que resulta de la gravedad de la sanción a partir de condiciones fuera del orden común, que excederían las del caso pero que tampoco delineó".

8) Que es jurisprudencia reiterada y firme de esta Corte que la comprobación de la satisfacción de los requisitos que debe reunir la

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1768 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1768

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