Por ello, se desestima la presentación de fs. 143/144. Hágase saber y estése a lo dispuesto a fs. 142.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de revocatoria interpuesto por Silvia Estela Berdi, asistida por la Dra. Claudia Silvana Lucía Manzino.
LÍNEA 17 S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ Acción
DECLARATIVA
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
Solo pueden ser considerados actos interruptivos del curso de la caducidad aquellos que materialicen actuaciones concretas que impulsan el proceso hacia el estado de dictar sentencia, carácter que no se le puede asignar al escrito en que se constituye domicilio.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
El criterio restrictivo que debe seguirse en la aplicación del instituto de la caducidad de instancia es útil y necesario cuando existen dudas sobre la inactividad que se aduce, pero no cuando aquélla resulta manifiesta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de marzo de 2016.
Autos y Vistos; Considerando:
1 Que a fs. 290 la Provincia de Buenos Aires solicita que se declare la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones sobre la base
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:305
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