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Fallos: 340:1587 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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mínimas de idoneidad que se hubieran previsto. Todos estos son, en palabras de la Constitución, "admisibles en los empleos".

En tales condiciones, el legislador —o la autoridad que resulte competente para fijar las condiciones de ingreso a los empleos públicos-, es libre para establecer, por ejemplo, que todos los que superen determinado puntaje son idóneos para acceder al cargo vacante, o que lo son solamente aquellos que alcancen las calificaciones más altas, o idear cualquier otro sistema de evaluación que contemple, en condiciones de igualdad, el requisito constitucional de idoneidad.

En suma, la previsión constitucional solo ha establecido un requisito mínimo, la idoneidad para el empleo, sin el cual todo régimen que no lo contemple será pasible de la tacha de inconstitucionalidad.

6) Que el art. 23 de la ley 26.861 requiere, para acceder a un cargo de empleado de la menor jerarquía, una calificación mínima de sesenta puntos sobre cien en las evaluaciones sobre conocimientos teóricos y en informática. Por su parte, el art. 24 prevé que la autoridad de aplicación elaborará una lista con los postulantes que hayan aprobado tales evaluaciones más el examen psicofísico, y establece que las vacantes "se cubrirán mediante sorteo de todos los integrantes de la lista, que se realizará a través de la Lotería Nacional S.E., en la forma, día y horario que establezca la autoridad de aplicación".

Como se aprecia, la exigencia de aprobar los exámenes sobre conocimientos técnicos satisface por sí el requisito de idoneidad del art.

16 de la Constitución Nacional. La circunstancia de que no se confiera prioridad a los de mayor puntaje -debido al sorteo posterior que se prevé- no supone ningún tipo de discriminación, en tanto aquellos, como todos los postulantes que hubieran sido aprobados, tienen idénticas posibilidades de ser designados.

7") Que tampoco se advierte que el reglamento aprobado por la resolución PGN 507/14 constituya un medio irrazonable en relación a los fines perseguidos en la ley —como postula la cámara-, pues, como quedó expresado, al no haberse previsto en esta que la selección se hiciera sobre la base de las mejores calificaciones, la autoridad de aplicación bien pudo disponer que se elija al candidato entre los diez que previa aprobación de los exámenes- hubiesen resultado favorecidos por el sorteo (art. 51 de la resolución mencionada).

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1587 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1587

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