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Fallos: 340:1567 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2017.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por los actores en la causa Banco de la Provincia de Córdoba S.A. y otros C/ BCRA Resol.

155/11 (expte. 100655/02 sum fin 1118) s/ recurso", para decidir sobre su procedencia.

Considerando 1 Que el Tribunal comparte y hace suyos los fundamentos vertidos en los puntos 1 a 4 del dictamen de la señora Procuradora Fiscal obrante a fs. 167/173 de la causa CSJ 708/2013 (49-B)/CS1, a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.

2) Que las conductas del Banco de la Provincia de Córdoba y sus autoridades que dieron origen a las actuaciones sumariales y al dictado de la resolución 155/11 por parte del Banco Central de la República Argentina fueron resumidas en dos imputaciones concretas: i) el otorgamiento de asistencia financiera a la Provincia de Córdoba en violación a la normativa que prohíbe el financiamiento al Sector Público No Financiero (Comunicación BCRA "A" 3054) y, a su vez, el incumplimiento de las políticas de liquidez, aumento del activo total, la omisión de procedimientos para otorgar financiaciones significativas y la inobservancia de formalidades en las registraciones contables de dichas operaciones (Comunicaciones "A" 2879, "A" 3016, "A" 3558 y "A" 3873); y ii) en el marco de esas operaciones financieras, la transgresión a diversos requerimientos de documentación y observaciones efectuados por la veeduría que el Banco Central dispuso en el Banco de la Provincia de Córdoba (art.

34 de la Ley 21.526).

3) Que a fin de desvirtuar los hechos centrales que dieron sustento a las sanciones aplicadas por la autoridad de contralor, los sumariados procuraron demostrar la inexistencia de financiamiento al Sector Público No Financiero en transgresión a la Comunicación BCRA "A" 3054. En ese orden, plantearon que el Banco de Córdoba actuó bajo una franquicia brindada por la resolución BCRA 680/02 y como agente financiero de la Provincia de Córdoba de acuerdo al

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1567 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1567

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