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Fallos: 340:1566 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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trata de pautas que dicho organismo debe tener en cuenta, entre otras, al momento de reglamentar la aplicación de las multas.

Finalmente, en cuanto a la arbitrariedad del pronunciamiento alegada, estimo que la revisión efectuada por la cámara ha resguardado adecuadamente la garantía de defensa y el debido proceso, desde que fueron examinados y resueltos todos los argumentos expuestos por el recurrente, sin que se advierta un apartamiento de las constancias de la causa, o de las normas aplicables al caso, ni errores en el razonamiento.

VI-
Opino, por tanto, que corresponde declarar la admisibilidad formal de la queja y del recurso extraordinario interpuestos y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 18 de marzo de 2015.

Laura M. Monti.

Suprema Corte:

Toda vez que las cuestiones que se plantean en el sub lite han sido objeto de tratamiento en el dictamen emitido en el día de la fecha, in re B.708, L.XLIX, "Banco de la Provincia de Córdoba S.A. y otros c/ BCRA - Resol 155/11 (expte 100655/02 sum fin 1118) s/ recurso", cabe remitirse a los fundamentos y conclusiones allí expuestos, por razones de brevedad, en cuanto resulte pertinente.

A ello cabe agregar que los agravios dirigidos a cuestionar la constitucionalidad del art. 42 de la ley 21.526 han sido examinados en el dictamen de este Ministerio Público del 27 de diciembre de 2006, in re B.1394, L.XLI, "Banco Mercurio S.A. y otros c/ Banco Central de la República Argentina - resol 87/04 (expte. 100.539/00 SUM. FIN. 1016) y otros", en el cual se propugnó rechazar un planteo análogo por los fundamentos que allí se expresan.

Opino, por tanto, que corresponde declarar la admisibilidad formal de la queja y del recurso extraordinario interpuestos y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 18 de marzo de 2015.

Laura M. Monti.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1566 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1566

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