de la justicia local (arts. 5 y 121 y ss. de la Constitución Nacional) con sujeción "al imperio de la ley" 22.278, aún vigente en el derecho interno conf. párrafo 323 del caso "Mendoza", ya citado).
Por lo demás, a diferencia de la situación que pudo valorarse al dictaminar este Ministerio Público in re "Ayala" el 11 de febrero de 2009 expte. A.1331.XLIID), donde un menor había sido condenado junto con un adulto por homicidio y fue posible apreciar la pena más leve aplicada al primero, en el sub judice se carece de tal referencia y sólo se cuenta -de acuerdo al criterio que debe regir en los procesos seguidos a menores- con la consideración del tribunal de mérito, que compartió el a quo, en cuanto a que "en el caso de haber sido A. mayor de edad al momento de los hechos, una conducta como la juzgada merecería una pena de mayor gravedad" (ver fs. 1315 vta). Empero, aun cuando se considere que el grado de culpabilidad es lo determinante de la necesidad de sanción y su medida, y, por hipótesis, ello podría no guardar proporción con la menor o mayor edad de imputados en un mismo proceso y, mucho menos, de un caso a otro, frente al argumento y las citas que formuló la defensa en el recurso de casación sobre el "rango de condenas para los adultos" en la misma jurisdicción para cuestionar la pena determinada en autos (cf. fs. 1329), es ilustrativa la reseña que efectuó el Fiscal General provincial al oponerse a la concesión del recurso extraordinario federal con especial referencia -ante la invocada afectación de la proporcionalidad- a penas graves allí aplicadas en procesos seguidos específicamente a menores (ver fs. 1428 y ss.).
Si bien esos antecedentes no hacen más que reflejar la aludida imprecisión que rige en la individualización de la pena, lo cierto es que el planteo referido a que la pena de doce años de prisión aplicada en autos resulta desproporcionada en una escala que por aplicación de los artículos 41 bis, 54, 79 y 189 bis.2. tercer párrafo del Código Penal, corre entre diez años y ocho meses y treinta y tres años y cuatro meses de prisión -0 bien entre cinco años y cuatro meses y veintidós años de seguirse la interpretación vigente respecto de la reducción para la tentativa- remite necesariamente a la consideración de los ya enunciados aspectos que valoraron los jueces de la causa para arribar a una conclusión que no comparte la defensa.
En tales condiciones, sólo resta agregar que el agravio se basa en definitiva- en una diversa apreciación de los elementos de juicio considerados para individualizar la sanción, por lo cual el sub judice encuadra en el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto a que no le corresponde "dirimir los desacuerdos que tengan las partes sobre determinados alcances de la prueba o
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1464
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