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Fallos: 340:1469 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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del niño" así como también del que establece que la pena de prisión que se le imponga se utilizará tan solo "como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda". Este remedio fue concedido con el alcance fijado a fs. 1439/1449.

3 Que en la medida en que se debate el alcance otorgado al derecho del imputado a recurrir la sentencia condenatoria consagrada por el artículo 8, inc. 2°, ap. h, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14, inc. 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y que se encuentra en discusión el alcance de la Convención sobre los Derechos del Niño como pauta interpretativa del régimen legal de aplicación de penas a menores (artículos 3° y 37 inc. b), y la decisión del a quo ha sido contraria a la pretensión de la apelante, existe en el caso cuestión federal bastante para habilitar la vía del artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 329:2459 y 328:4343 , entre muchos otros).

Cabe recordar, a este respecto, que cuando se encuentra en debate el alcance de una norma de derecho federal, el Tribunal no se encuentra limitado por las posiciones del a quo ni por los argumentos de las partes, sino que le incumbe efectuar una declaración sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente les otorgue (Fallos:

308:647 y 339:609 , entre otros).

47) Que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad los fundamentos expresados por el señor Procurador Fiscal en su dictamen para descartar tanto que, en el sub eramine, se haya verificado la alegada afectación de la garantía de la doble instancia, como también que en el proceso de determinación de la pena que le fuera a este impuesta no se hubieran observado debidamente los estándares vigentes en la materia en función de las singulares características del hecho y la situación concreta del menor imputado.

5) Que, no obstante ello, el Tribunal advierte que el agravio del recurrente relacionado al principio según el cual la pena privativa de la libertad debe utilizarse durante el período más breve que proceda, contenido en el artículo 37, inc. b, de la Convención sobre los Derechos del Niño, está íntimamente vinculado con el deber de revisar periódicamente las medidas de privación de libertad de los menores infractores, que surge del artículo 25 de la misma Convención. Esto por cuanto el segundo precepto constituye el mecanismo para asegurar efectivamente, ya durante la ejecución de esta pena, el principio

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1469 
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