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Fallos: 340:1459 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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Ahora bien, en el sub judice la fundamentación que invocó la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma, provincia de Río Negro, que fue compartida por el a quo en el fallo apelado, explicó, en primer lugar, los motivos por los cuales era necesario imponer sanción penal. Respecto de la necesidad de privación de la libertad los jueces valoraron detalladamente la modalidad y gravedad del hecho, los antecedentes e informes psicológico y psiquiátrico del menor; el resultado adverso del tratamiento tutelar y la mala impresión personal. Sobre esa base juzgaron que si bien la sanción es la "última solución", en el sub examine se justificaba por esas razones, las cuales también los llevaron a descartar la aplicación de la escala de la tentativa y el mínimo legal de la pena (ver fs. 1314/vta.).

Al discernir el quantum de doce años, compartieron el criterio de la Fiscal de Cámara y apuntaron que si se hubiera tratado de un mayor la pena habría sido más grave. Señalaron que "tomando en cuenta que el mínimo de la escala penal para el caso del homicidio agravado por el uso de arma de fuego, es de diez años y ocho meses de prisión, no se presenta como desmesurado su ajuste en función de la portación de arma de fuego..." (ver fs. 1315 vta./1316).

En cuanto a la escala de la tentativa, afirmaron que aun cuando la aplicación de su mínimo no es automática pues se trata de una facultad judicial, la pena aplicada "se inscribe" en ese rango (ver fs. 1316 vta).

Esa fundamentación sobre la necesidad de sanción, la inaplicabilidad de la escala de la tentativa y, finalmente, la individualización de la pena, que el tribunal de mérito abordó en su fallo al tratar la "tercera cuestión", fue compartida por la mayoría del a quo (ver fs.

1356 y 1308/18). Sin perjuicio de que con arreglo a los criterios de Fallos: 247:202 ; 266:73 ; 308:2352 ; 327:787 y 954, voto del doctor Fayt, entre otros, esa remisión constituye base suficiente para la validez de una sentencia judicial, el Superior Tribunal de Justicia provincial también desarrolló otros argumentos para desestimar los recursos de casación de las defensas y sostuvo que carecían de la adecuada crítica del fallo impugnado.

En tal sentido, el a quo descartó que el agravio sobre afirmaciones dogmáticas respecto, por ejemplo, de la personalidad del imputado, careciera de sustento pues en el fallo se habían detallado las constancias del proceso -incluido el incidente de tratamiento tutelar- sobre las que se "construyó una motivación fáctico/jurídica que las impugnantes no rebaten". A similar conclusión arribaron al considerar que en

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1459 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1459

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