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Fallos: 340:1461 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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regla o que sólo se trate -como lo entendieron el a quo y la Cámara, e incluso la mayoría de VE. in re "Maldonado"- de la segunda etapa de análisis al decidir en un proceso seguido a menores, lo cierto es, por un lado, que en el sub judice se la descartó por las extensas razones por las que también se concluyó en la necesidad de la sanción y, por el otro, que se destacó especialmente que aún de considerarse imperativa esa disminución, la pena aplicada encuadraba en el rango de esa escala beneficiosa (er fs. 1316 vta).

Esta última afirmación -que integra el fallo del Superior Tribunal provincial y que, por lo demás, resulta corroborada al consultar las penas previstas para los artículos 79 y 189 bis (2), tercer párrafo, y las reglas de los artículos 41 bis, 44 y 54, todos del Código Penal- no ha sido refutada en modo alguno por la recurrente quien, aun cuando hizo su expresa transcripción (ver fs. 1382 vta./83 del recurso extraordinario), la pasó por alto no obstante insistir en que corresponde la aplicación de aquella escala reducida. Más aún, en su reclamo subsidiario de imposición de la pena mínima, se limitó a valorar la pena prevista en el artículo 79 del Código Penal, sin considerar las demás normas involucradas en la incuestionada calificación legal del hecho (Wer fs.

1391). Esas omisiones, tratándose de aspectos centrales sobre los que se apoya la interpretación que se impugna, permiten advertir la insuficiente fundamentación del recurso.

Otra inconsecuencia que también debilita la apelación se aprecia en cuanto al agravio referido a las circunstancias que rodearon el incendio donde el menor resultó lesionado. La ocurrencia del siniestro se documenta en el incidente tutelar que corre agregado (ver fs. 225/9) y en los autos principales (ver fs. 419/24). Al cuestionar la valoración negativa que compartió el a quo sobre el punto, la recurrente sostuvo que "nunca se supo cómo se produjo" Wer fs. 1388 vta.), mientras que al interponer la vía casatoria las defensas habían reconocido que el nombrado "...se prendió fuego, quemó íntegramente su cuerpo..." wer fs. 1325), conceptos que al ser evaluados con aquellas constancias respaldan -sin el dogmatismo que se sugiere- la desestimación del planteo por parte del Superior Tribunal por considerar que la sentencia se "funda motivadamente en los hechos" y, asimismo, la conclusión de la anterior instancia al afirmar que "él fue quien dio fuego a las instalaciones del [Hogar] Pagano como acto de resistencia", sobre la cual basó -entre otros elementos- su criterio indicativo del rechazo del menor "de los mecanismos que se le arrimaban desde el Estado para solventar una toma de conciencia y un cambio en él" (er fs. 1357 y 1312, respectivamente).

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1461 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1461

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