diación", se trata de un análisis que no puede reeditarse en la instancia revisora "por imperio de la oralidad conforme a la naturaleza de las cosas" (considerandos 34 del voto de la mayoría, 12 del voto del doctor Fayt y 12 del voto de la doctora Argibay in re "Casal") .
Lo hasta aquí expuesto, permite concluir que en el sub judice no ha existido afectación de la garantía fundamental que asegura el "doble conforme", máxime teniendo en cuenta que la revisión planteada por la defensa ante el a quo se ciñó a un aspecto cuya consideración presenta las características enunciadas en los apartados V y VI de este dictamen.
XII-
Por ello, opino que V.E. debe confirmar la sentencia en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario y ordenar que, por donde corresponda, se cumpla oportunamente con lo indicado en el apartado X.
Buenos Aires, 16 de mayo de 2016. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 2017.
Vistos los autos: "A., C. J. s/ homicidio en ocasión de robo, portación ilegal de arma de fuego de uso civil s/ juicio s/ casación".
Considerando:
1") Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto en favor de C. J. A. y confirmó la sentencia que lo declaró autor penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado por su comisión con arma de fuego en concurso ideal con su portación y al determinar el temperamento que correspondía adoptar, según lo previsto en el artículo 4° de la ley 22.278, le impuso al nombrado la pena de doce años de prisión.
2) Que contra dicha decisión, la defensa técnica de C. J. A. interpuso recurso extraordinario federal en el que denuncia la violación al doble conforme y la inobservancia del principio de "interés superior
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1468
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