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Fallos: 340:1451 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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MENORES
El agravio relacionado al principio según el cual la pena privativa de la libertad debe utilizarse durante el período más breve que proceda, contenido en el art. 37, inc. b, de la Convención sobre los Derechos del Niño, está íntimamente vinculado con el deber de revisar periódicamente las medidas de privación de libertad de los menores infractores, que surge del art. 25 de dicha convención, ya que el segundo precepto constituye el mecanismo para asegurar efectivamente, ya durante la ejecución de la pena, el principio rector que emana del primero por el que las restricciones a la libertad personal del menor se reducirán a lo estrictamente necesario para promover su reintegración social y que este asuma una función constructiva en la sociedad.

MENORES
Corresponde requerir al Poder Legislativo que en un plazo razonable adecue, en lo pertinente, la legislación penal juvenil a los estándares mínimos que surgen de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos incorporados a la Constitución Nacional art. 75, inc. 22, segundo párrafo) y a los términos ordenados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia dictada en el caso "Mendoza".

MENORES
Al no tratarse de la aplicación de la prisión o reclusión perpetua de niños, consideradas "incompatibles con el art. 7.3 de la Convención Americana" sino de una pena temporal cuyo plazo sí se encuentra determinado desde el momento de su imposición, lo cual se adecua al criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no es posible discernir en la instancia extraordinaria a partir de la interpretación de los instrumentos internacionales de derechos humanos específicamente aplicables y de las condiciones de su vigencia, si la individualización efectuada por la justicia de la Provincia de Río Negro resulta irrazonable, aun ponderando -en la medida habilitada por el a quo- las singulares características del hecho y la situación concreta del menor imputado (Voto del Dr. Horacio Rosatti).

Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite-.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1451

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