DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T La Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma, provincia de Río Negro, declaró la responsabilidad penal de C. J. A., por haber dado muerte a A. L. de un disparo, el 29 de mayo de 2011, cuando aquél tenía diecisiete años; lo consideró autor de los delitos de homicidio agravado por haber sido cometido con un arma de fuego en concurso ideal con portación de arma de uso civil (arts. 41 bis, 45, 54, 79 y 189 bis (?), tercer párrafo, del Código Penal) y, al determinar la respuesta que correspondía disponer en aplicación del artículo 4 de la ley 22.278, concluyó que era necesario aplicar una sanción, descartó la posibilidad de reducción de la escala penal "en la forma prevista para la tentativa" e impuso una pena de doce años de prisión (ver fs. 1294/1319).
La asistencia técnica de A., y la defensora de menores impugnaron el pronunciamiento de la cámara mediante un recurso de casación conjunto. Objetaron en particular el pronunciamiento acerca de la pena, del que postularon que violaría el artículo 37.b de la Convención sobre los Derechos del Niño y desconocería la doctrina de los precedentes de V.E. in re "Maldonado" (Fallos: 328:4343 ) y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Mendoza y otros vs. Argentina" sentencia de 14 de mayo de 2013), que exigirían la imposición de una sanción sensiblemente menor, en especial, una pena reducida mediante la regla de punibilidad de las tentativas (ver fs. 1321/1334 vta).
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro resolvió, por mayoría, declarar formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto a favor de A. y, tras afirmar haber hecho una "revisión integral" de la resolución de la cámara, dispuso también "confirmar en todas sus partes" la sentencia impugnada (ver fs. 1348/1364).
Contra esa decisión la defensora penal y la de menores actuantes interpusieron sendos recursos extraordinarios federales (ver fs.
1375/94 y 1395/1409, respectivamente). Si bien el a quo concedió el primero de ellos sólo "respecto de los agravios vinculados con la violación de la Convención sobre los Derechos del Niño y con el incumplimiento de la garantía del doble conforme" (ver fs. 1439/49, punto dispositivo primero), en los fundamentos del voto de la doctora Piccinini, que formó mayoría con la adhesión de los vocales Barotto y Apcarian, se consideró que la admisibilidad también alcanzaba los agravios "por una
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1452
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