FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Leguizamón, Santiago Adolfo en la causa Leguizamón, Santiago Adolfo c/ Provincia ART S.A. y otro s/ accidente - acción civil", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1 Que contra la sentencia de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 543/548 de los autos principales, cuya foliatura se mencionará en lo sucesivo) que, al revocar parcialmente la de primera instancia, redujo el monto de condena correspondiente a la reparación de los daños y perjuicios derivados del accidente laboral sufrido por el actor el 15 de octubre de 2008, este dedujo recurso extraordinario (fs. 560/566) cuya denegación dio origen a esta queja.
2) Que para así decidir, el a quo hizo alusión al criterio según el cual cuando se opta por la vía del derecho común para obtener la pertinente indemnización, esta queda librada al prudente arbitrio judicial debiendo considerar a la víctima no solo en su aspecto individual sino también familiar y social. Así, señaló como parámetros la edad de la víctima, el tiempo de vida útil hasta alcanzar la edad jubilatoria, su categoría laboral, la antigúedad en el empleo, el nivel remunerativo del que gozaba, la incapacidad y demás circunstancias fácticas del caso para concluir en que la suma de $ 1.968.000 establecida en la instancia anterior resultaba elevada, razón por la que la redujo a $ 280.000 ($ 220.000 por daño material, estético, lucro cesante y pérdida de chance, con más $ 60.000 en concepto de daño moral).
3) Que los agravios del actor suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento por la vía intentada dado que, si bien remiten al estudio de puntos de derecho común y procesal ajenos, como regla, a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para su examen por el Tribunal cuando el fallo contiene una ponderación de la realidad económica que satisface solo en apariencia el principio de la reparación integral (Fallos: 300:936 ; 325:2593 y 334:223 , entre muchos otros).
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1257
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