establece que "las obras sociales se encuentran obligadas a proveer anteojos a sus afiliados menores de 15 años (conf. punto 8.3.2)" y en el caso de las lentes intraoculares la cobertura es obligatoria "para pacientes portadores de cataratas (confr: Resolución 201/2002 del Ministerio de Salud, Anexo II, código 02.07.04), y no para casos de alta miopía". Añadió que "la Resolución N" 202/02 del Ministerio de Salud de la Nación explicita los distintos tipos de operaciones oftalmológicas que deben ser solventadas por los financiadores de salud...De todas ellas, en la única que se menciona expresamente la colocación de lentes intraoculares (extracapsulares), es en la referida a las operaciones en el cristalino". Sostuvo, también, que "en el caso de la Sra. D. B., se advierte que...está solicitando la cobertura de una intervención quirúrgica destinada a la corrección de su miopía, más no presenta patología del cristalino (cataratas)...de manera que ni por las normas de la Obra Social...ni las aplicables al PM.O. resulta admisible el planteo de la amparista". Por lo demás, formuló diversas críticas a la sentencia de origen por haber omitido considerar elementos de prueba.
En las condiciones expuestas corresponde descalificar por arbitrario el fallo que declaró desierta la apelación propuesta pese a que, como quedó patentizado, contaba con argumentaciones fundadas que proporcionaban adecuado sustento a la pretensión recursiva y que, por lo mismo, debieron ser adecuadamente tratadas.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal, notifíquese y, oportunamente, remítase.
RicARDO Luis LORrENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE Notasco (en disidencia)— Juan Carros MaQquEDA — Horacio Rosatti (en disidencia) — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1255
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