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Fallos: 340:1259 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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MARANDO, CATALINA GRACIELA c/ QBE ARGENTINA

ART S.A. s/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
SENTENCIA ARBITRARIA
Los agravios planteados suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento por la vía extraordinaria si, aunque remiten al examen de cuestiones regidas por el derecho común, ajenas como regla y por su naturaleza a dicha vía, cabe hacer excepción a ese principio cuando la decisión resulta autocontradictoria y se aparta de la solución normativa prevista para el caso con evidente menoscabo del derecho de defensa de la recurrente.


ACCIDENTES DEL TRABAJO
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que señaló que, aunque no suscribía lo resuelto por la Corte en el precedente "Espósito", acataría las pautas allí establecidas pero, por considerar exigua la indemnización calculada con arreglo a dichas directivas, mediante la sola invocación de principios genéricos vinculados con la equidad de la reparación y aludiendo a algunas circunstancias particulares del trabajador fallecido, fijó los resarcimientos con total prescindencia de la ley -sobre cuya constitucionalidad no se pronunció específicamente- y en franca contradicción con la premisa postulada inicialmente.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Marando, Catalina Graciela c/ QBE Argentina ART S.A. s/ accidente - ley especial", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1") Que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, mediante el voto del doctor Rodríguez Brunengo al que

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1259

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