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Fallos: 340:1261 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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dio lugar a la presente queja, la que fue declarada formalmente procedente por esta Corte mediante sentencia del 6 de junio pasado.

Sostiene la apelante que la cámara, pese a haber anunciado que se atendría al precedente Espósito, finalmente no lo aplicó. Además, afirma, el a quo se apartó de la ley vigente y fijó un monto totalmente arbitrario. Con cita de doctrina del Tribunal, aduce que se ha desechado lo establecido en el art. 39.1 de la LRT (en su versión original) mediante una escueta y genérica alegación de inconstitucionalidad.

3 Que los agravios planteados suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento por la vía elegida pues, aunque remiten al examen de cuestiones regidas por el derecho común, ajenas como regla y por su naturaleza a la instancia del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a ese principio cuando, como sucede en el presente, la decisión resulta autocontradictoria (confr. doctrina de Fallos: 310:1069 ; 315:575 y 2468; 323:2900 y 338:623 , entre otros) y se aparta de la solución normativa prevista para el caso con evidente menoscabo del derecho de defensa de la recurrente (Fallos: 337:567 ).

4) Que, en efecto, como se desprende de lo reseñado en el considerando 1° de este fallo, al comenzar su argumentación, la cámara señaló que, aunque no suscribía lo resuelto por esta Corte en la ya referida causa Espósito, acataría las pautas allí establecidas con el fin de evitar un dispendio innecesario jurisdiccional y de tiempo. Sin embargo, por considerar exigua la indemnización calculada con arreglo a dichas directivas, mediante la sola invocación de principios genéricos vinculados con la equidad de la reparación y aludiendo a algunas circunstancias particulares del trabajador fallecido, fijó los resarcimientos con total prescindencia de la ley -sobre cuya constitucionalidad no se pronunció específicamente- y en franca contradicción con la premisa postulada inicialmente.

En esas condiciones, lo resuelto no constituye derivación razonada del derecho vigente con adecuación a las circunstancias comprobadas de la causa por lo que debe ser descalificado sobre la base de la conocida doctrina en materia de arbitrariedad de sentencias.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1261

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