planteo de nulidad- una recusación de igual tenor presentada por la misma parte, contra los jueces mencionados y sustentada en idénticos fundamentos. Ello, pone en evidencia que la petición efectuada únicamente persigue obstaculizar y demorar la efectiva ejecución de la sentencia de restitución. Frente a ello, cabe desestimar de plano la recusación, llamar la atención a la representación letrada de M. B. F: y requerirle que cese en la interposición de incidencias, recursos y/o cualquier otro planteo que dilate el retorno del menor, bajo apercibimiento de aplicársele una sanción más severa (arts. 35 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; 18 y 19 del decreto-ley 1285/58 y acordada 26/08).
37) Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, habiendo dictaminado el señor Defensor General Adjunto, se resuelve: i) rechazar las recusaciones formuladas y ii) desestimar la queja. Notifíquese, comuníquese al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal el llamado de atención realizado y la intimación formulada. Hágase saber al magistrado de primera instancia que deberá informar todos los meses a esta Corte, el estado del trámite de ejecución hasta su debido cumplimiento. Devuélvanse los autos principales y archívese la queja.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLos MAQUEDA — Horacio ROsATTI— CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de queja interpuesto por M. B. E, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Gastón Matías Marano.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Corte Suprema de Justicia de la Nación, Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 26 y 38 (tribunal de feria).
ROSETANI, ADRIANA MARÍA c/ LAS LOMAS S.A. s/ ORDINARIO
RECURSO DE REPOSICION O REVOCATORIA
Las decisiones de la Corte Suprema no son susceptibles de reposición, pero corresponde apartarse de ese principio si se configura un supuesto excepcional.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:114
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