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Fallos: 340:1131 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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ter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa (Fallos: 322:1470 ; 323:2380 y 3279), de modo que no se planteen además cuestiones de índole local que traigan aparejada la necesidad de hacer mérito de éstas, pues tal extremo importaría un obstáculo insalvable a la competencia en examen (Fallos: 314:620 ) .

Desde esta perspectiva pienso que, según se desprende del escrito de inicio -a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, según los arts. 4" y 5" del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos:

306:1056 ; 308:1239 y 2230- el planteamiento de las actoras en el sub lite reviste un manifiesto contenido federal y, por ende, resulta apto para surtir la competencia originaria de la Corte.

En efecto, así lo considero en razón de que lo medular del planteo de las actoras es determinar si la "tasa por el uso de ríos navegables", creada por el art. 138 de la ley 14.653 de la Provincia de Buenos Aires, resulta inconstitucional por ser, en realidad, un verdadero impuesto que grava la mera circulación de buques por los ríos navegables que pasan por el territorio de aquélla, por lo que la pretensión provincial afecta de modo palmario diversas disposiciones constitucionales referidas a la libre circulación de los bienes y productos en el territorio nacional, la prohibición de instituir aduanas interiores, así como a la llamada cláusula comercial (v. arts. 12, 13, 26, 75, incs. 10 y 13, y 126 del Estatuto Fundamental).

Así entonces, a mi modo de ver, aunque las actoras dirigen la acción de inconstitucionalidad contra normas y actos locales, se advierte que tal pretensión exige -esencial e ineludiblemente - dilucidar si la actividad proveniente de la autoridad provincial interfiere en el ámbito que le es propio a la Nación con respecto a la regulación del comercio interjurisdiccional (arts. 75, inc. 13 y 126 de la Ley Fundamental).

En tales condiciones, cabe asignar manifiesto contenido federal a la materia del pleito, ya que la cuestión que se plantea remite necesariamente a desentrañar el sentido y el alcance de diversos preceptos constitucionales, entre ellos de la denominada "cláusula comercial" art. 75, inc. 13, de la Ley Fundamental), cuya adecuada hermenéutica resultará esencial para la justa solución de la controversia y permitirá apreciar si existe la mentada violación constitucional (Fallos: 311:2154 , cons. 4 326:880 ; 330:2470 ; 331:2528 , entre otros).

Lo hasta aquí expuesto, desde mi punto de vista, implica que la causa se encuentra entre las especialmente regidas por la Constitu

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1131

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