ción Nacional, a las que alude el art. 2°, inc. 1"), de la ley 48, ya que versa sobre la preservación de las órbitas de competencia entre las jurisdicciones locales y el Gobierno Federal que determina nuestra Ley Fundamental, lo que torna competente a la justicia nacional para entender en ella (Fallos: 314:508 ; 315:1479 ; 322:2624 , entre muchos otros).
III-
En razón de lo expuesto opino que, al ser parte una provincia en un pleito de manifiesto contenido federal, cualquiera que sea la vecindad o nacionalidad de la actora (Fallos: 317:473 ; 318:30 y sus citas y 323:1716 , entre otros), el proceso corresponde a la competencia originaria del Tribunal. Buenos Aires, 21 de abril de 2016. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de agosto de 2017.
Autos y Vistos; Considerando:
1 Que a fs. 229/238 la Cámara Argentina de Arena y Piedra de la República Argentina y las empresas Suying S.A., Marymar S.A., Transportes Fluviales Jilguero S.A.I.C.A. y Blinki S.A. promueven acción declarativa en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 138 de la ley 14.653, en tanto crea la "tasa por el uso de ríos navegables".
Solicitan asimismo la repetición de los pagos efectuados bajo protesto por dicho gravamen y formulan reserva de ampliar el monto a reembolsar en función de los nuevos pagos que se realicen.
Explican que son empresas dedicadas a la extracción de arena y su traslado por vías navegables a través de buques propios a los distintos puertos de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que para el desarrollo de esas actividades necesariamente deben encontrarse inscriptas en los "Registros de Productores Mineros" de la demandada y de la Provincia de Entre Ríos, y pagar una tasa por la extracción de arena.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1132
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