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Fallos: 340:1134 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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tributo impugnado produce una afectación directa a facultades exclusivas de la Nación.

Solicitan asimismo el dictado de una medida cautelar mediante la cual se suspenda el pago de la tasa impugnada, y se ordene a la demandada que se abstenga de exigir, reclamar, intimar, demandar o llevar a cabo cualquier acto tendiente a su cobro, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

2") Que la presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte, de acuerdo a las consideraciones y conclusiones expresadas por la señora Procuradora Fiscal en el dictamen de fs. 241/242, a las que corresponde remitir en razón de brevedad.

3 Que este Tribunal ha establecido reiteradamente que medidas cautelares como la requerida no proceden, en principio, respecto de actos administrativos o legislativos, habida cuenta de la presunción de validez que ostentan (Fallos: 328:3018 , entre muchos otros).

4 Que la estrictez de ese principio debe extremarse aún más cuando se trata del examen de medidas suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales (Fallos: 313:1420 , entre otros), porque la percepción de las rentas públicas en el tiempo y modo dispuestos por las respectivas normas es condición indispensable para el funcionamiento regular del Estado (conf. Fallos: 312:1010 y causa CSJ 195/2010 46-G)/CS1 "Glaciar Pesquera S.A. c/ Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", sentencia del 7 de diciembre de 2010, entre muchos otros).

5 Que, por otro lado, todo sujeto que pretenda la tutela anticipada proveniente de una medida precautoria debe acreditar prima facie la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que justifiquen resoluciones de esa naturaleza Fallos: 323:337 y 1849, entre muchos otros).

El examen de la concurrencia del segundo requisito mencionado exige una apreciación atenta de la realidad comprometida, con el objeto de establecer cabalmente si las secuelas que llegaron a producir los hechos que se pretenden evitar pudieron restar eficacia al ulte

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1134

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