tipos de afecciones sexuales, pero no para todos los casos en los que la empresa los utilizaría. También objetaba que el servicio médico ofrecido estuviese regido por un criterio exclusivamente comercial y que la actora suministrara drogas producidas y comercializadas por ella misma. Por último, ponía en duda que el tratamiento fuese suficiente para curar a los pacientes de modo definitivo.
En este contexto, el hecho de que los demandados hayan omitido en el informe divulgado las expresiones de Bechara, Aghemo y Cosentino en favor de la eficacia de las drogas vasoactivas no muestra que la edición haya sido realizada en forma malintencionada puesto que esas manifestaciones no tenían una vinculación directa y necesaria con los mencionados cuestionamientos contenidos en el informe.
Por otro lado, las supuestas inexactitudes del programa televisivo no son suficientes para tener por acreditado que los demandados actuaron con conocimiento de su falsedad o con notoria despreocupación acerca de su veracidad. Al respecto, los recurrentes acreditaron que la investigación que sustentó el programa televisivo fue realizada a partir de diversas denuncias presentadas por el señor Gustavo Bolgeri exgerente de la actora- ante el Ministerio de Salud, la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 200/1, 203/5 y 207/8). Los demandados analizaron la calidad de esa denuncia y corroboraron el vínculo entre la sociedad que ofrecía el tratamiento médico -Boston Medical Group- y la que lo comercializaba -Grupo Farmacéutico SA- (fs. 210/44). Luego recabaron la opinión de especialistas en la materia, tanto de algunos que habían trabajado en esa clínica de salud y conocían el modo de trabajo de la empresa -Rubén Antonio Cosentino y Alfredo César Albiero Aghemo-, como de otros profesionales independientes -doctor Bechara, médico del Hospital Durand-. Finalmente, realizaron una filmación, mediante la utilización de una cámara oculta -lo que no fue objetado por la actora-, en la que se registró la modalidad de la atención médica ofrecida a los pacientes que acudían a los consultorios de la accionante.
De este modo, ante la denuncia de Gustavo Bolgeri, los recurrentes tomaron medidas para contrastar y verificar la calidad de la fuente, y recabaron información adicional sobre el núcleo de su denuncia. Así, realizaron diligencias a fin de constatar en forma razonable los hechos en que fundaron su informe. Por ello, entiendo que no se encuentra acreditado que los recurrentes hayan actuado con conocimiento de la falsedad o con notoria despreocupación acerca de la veracidad de la información.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1119
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