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Fallos: 340:1120 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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Por las razones expuestas, considero que corresponde admitir el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 11 de marzo de 2016. Alejandra Gils Carbó.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de agosto de 2017.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte demandada en la causa Boston Medical Group S.A. c/ Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. y otros s/ daños y perjuicios", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 Que la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al modificar la decisión de primera instancia, hizo lugar a la demanda deducida por Boston Medical Group S.A. y condenó a María Laura Santillán, Juan Miceli y Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. a pagar a la actora la suma de $ 300.000, con más sus intereses y las costas del juicio, en concepto de indemnización de los daños y perjuicios derivados de la emisión del programa "Telenoche Investiga", del 3 de octubre de 2002. Asimismo, dispuso que se diera lectura a un extracto de la sentencia en el mismo horario en el que había sido emitido el referido programa.

2") Que el tribunal señaló que el citado informe televisivo -titulado "Expertos en pinchazos"- giraba en torno a los tratamientos médicos contra la insuficiencia sexual ofrecidos por Boston Medical Group S.A.

Expuso que en el programa se transmitieron entrevistas realizadas a pacientes y a diversos profesionales de la salud, algunos de ellos ex empleados de la demandante, como también se difundieron imágenes captadas con cámara oculta, en las que se daba a entender que los tratamientos aplicados a los pacientes eran en su mayor parte inapropiados y estaban inspirados en un mero interés comercial, además de imputarle otras irregularidades, como vender medicamentos en sus consultorios sin revelar la fórmula.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1120

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