tuye un patrón que el juzgador deba seguir inevitablemente (Fallos:
308:1109 ; 312:2412 , entre otros); entre otras razones, porque -como ya se expresó- no solo corresponde justipreciar el aspecto laboral sino también las consecuencias que afecten a la víctima, tanto desde el punto de vista individual como desde el social, lo que le confiere a dicha tarea un marco de valoración más amplio (Fallos: 322:2658 ; 326:847 ; 327:2722 ; 329:4944 ).
Vale la pena señalar, que en este ámbito de la responsabilidad civil, la cuantificación del daño a la persona ceñida a una aplicación matemática y estricta del porcentual de incapacidad laboral que estiman los médicos en el pleito, convertiría a la delicada tarea del juez en una actividad mecánica, meramente algebraica, incompatible con la imprescindible dimensión valorativa que toda sentencia debe realizar a la hora de ponderar adecuadamente el alcance y la entidad de los intereses lesionados de la víctima.
De este modo, una reparación eficaz impone la exigencia de abandonar parámetros abstractos —elaborados para un sujeto medio e hipotético- para otorgarle pleno sentido a la reparación del daño conforme a la dimensión concreta de los perjuicios sufridos por la víctima. Solo de tal modo la tutela resarcitoria cumple con el principio cardinal, base de todo sistema jurídico, de la inviolabilidad de la persona humana.
11) Que en cuanto a la indemnización por daño moral, el a quo estimó que el resarcimiento fijado lucía desproporcionado, incluso frente a otro pronunciamiento de la instancia inferior. Ello, lo condujo a reducir el monto indemnizatorio.
En este aspecto, debe advertirse que la sentencia no alcanza a satisfacer el estándar de la reparación plena, antes analizado.
En efecto, esta Corte ha expresado, en diversos pronunciamientos vinculados con infortunios resueltos en el contexto indemnizatorio del código civil anterior, que en lo concerniente a la fijación del daño moral, debe tenerse en cuenta el carácter resarcitorio de este rubro, la índole del hecho generador de la responsabilidad, la entidad del sufrimiento causado, que no tiene necesariamente que guardar relación con el daño material, pues no se trata de un daño accesorio a este (Fallos: 321:1117 ; 323:3614 ; 325:1156 y 334:376 , entre otros), y que "el dolor humano es apreciable y la tarea del juez es realizar
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1055
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